Con fecha 18 de septiembre de 2020 se constituyó por el Órgano de Gobierno de GRUPO BONIQUET S.L. y sus filiales, la Unidad de Cumplimiento Normativo (Compliance Officer), como órgano de supervisión y control encargado de establecer, aplicar y mantener procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, así como detectar y promover la corrección de posibles incumplimientos.

El GRUPO BONIQUET S.L. (en adelante, “La Empresa»), a través de la implementación de una Política de Cumplimiento Normativo, se ha marcado el objetivo reforzar la cultura de cumplimiento, así como el respeto a la legalidad vigente poniendo en valor, ante todo, el comportamiento ético de todos aquellos que colaboran en la consecución de sus fines comerciales, tales como personal empleado y órganos de dirección, así como colaboradores, clientes y proveedores.

El compromiso por seguir estos principios y por cumplir con su voluntad de estricto cumplimiento de la Ley llevan a La Empresa, que ha conseguido en los últimos años una expansión y posicionamiento  de liderazgo y referencia en el mercado,  a la implementación y seguimiento de una cultura corporativa de Cumplimiento Normativo en todos los niveles de la organización, lo que, además, permite una adecuada gestión del riesgo reputacional al que La  Empresa podría verse expuesta, mediante el establecimiento de un Código de Conducta,  políticas, procedimientos, y otros controles internos.  

La implementación de un programa de Prevención de Delitos se configura como al desarrollo del pertinente control, que La Empresa venía ejerciendo de un modo continuo, para reforzar las medidas que prevengan la materialización de delitos penales a los que, por su actividad, estaría expuesta La Empresa con este objetivo. Dicho programa identifica aquellos riesgos hipotéticos que podrían afectar a la empresa y los medios de control, tanto genéricos como específicos que se articulan para evitar su materialización.

Los principales mecanismos de supervisión y control interno, que implementa la empresa para evitar que se puedan producir incumplimientos normativos son los siguientes: 

1.- Código de Conducta:  Constituye Una de las principales normas de gobierno corporativo de La Empresa, en el cual se plasma el compromiso de esta con el respeto a la legalidad vigente, los principios de la ética empresarial de la transparencia, estableciéndose una suerte de principios básicos a los que deben atenerse en todo momento los profesionales de La Empresa. El conocimiento este documento es obligatorio también para todos los miembros y colaboradores externos de La Empresa.

2.- Programa de Prevención de Riesgos Penales: Proceso de investigación y análisis de las actividades de La Empresa por parte de los responsables de Cumplimiento Normativo, y en cuyo ámbito puedan ser cometidos hechos delictivos, impulsando una actuación ética y responsable de los miembros de la organización en aras a la evitación de tales comportamientos. Tal proceso desembocará en la confección de un Manual de Prevención de Riesgos Penales, que será difundido entre todo el personal, tanto directivo como empleado. Dicho documento, sujeto a los pertinentes cambios producto del seguimiento de las modificaciones normativas y organizativas que se produzcan, será objeto de revisión y mejora continua. Mediante el citado documento se ejercerá un control debido y un deber de vigilancia sobre la actividad empresarial, cumpliendo los deberes de control de riesgos impuestos por la Ley de Sociedades de Capital (RD 1/2010) y las exigencias legales del Código Penal (Lo 1/2015). 

A modo enunciativo y resumido, el documento contendrá entre otros un catálogo de principios éticos y normas de conducta, las responsabilidades y las funciones de los Órganos de Administración y de  Dirección en la aplicación del programa de cumplimiento, un catálogo de principios éticos y normas de conducta, una referencia a las normas que regulan las consecuencias del incumplimiento del propio Código de Conducta, el funcionamiento del Buzón de Denuncias y el procedimiento de formulación y tramitación de comunicaciones de actuaciones presuntamente ilícitas, políticas referidas a Blanqueo de capitales, conflictos de interés, normativa interna sobre protección de datos, procedimientos de seguridad en materia informática, protocolos  de actuación interna ante potenciales investigaciones de delitos, políticas globales de conflictos de interés y operaciones vinculadas, y en general, todo documento, protocolo, formación y/o acción tendente a asegurar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los integrantes de la organización. 

3.- Buzón de Denuncias: Su objetivo es prevenir y detectar conductas irregulares, ilícitas o delictivas, posibilitando el conocimiento de cualquier conducta contraria a los principios y valores La Empresa. Mediante el mismo se pondrá en conocimiento de La Empresa posibles comportamientos contrarios a la Ley, por parte de empleados, directivos o terceros. Las denuncias, que podrán ser anónimas, son una herramienta imprescindible para que el Código Ético cobre toda su vigencia, y posibilite la mejora continua de los protocolos y políticas de prevención, normas de calidad y demás normativa interna. La Empresa garantizará la confidencialidad, anonimato e indemnidad a lo largo de todo el proceso del denunciante que actúa de buena fe, a través del canal de denuncias puesto a su disposición.

 4.- Régimen disciplinario: el objetivo del mismo será sancionar, de conformidad con el régimen para faltas y sanciones previstos en el Convenio Colectivo de aplicación y demás normas aplicables al caso, el posible incumplimiento de las medidas previstas en el Plan de Prevención de Riesgos y documentos complementarios, así como comportamientos que supongan la comisión de comportamientos delictivos.  

 5.- Publicidad: Los miembros de Dirección serán los responsables de transmitir la política de CUMPLIMIENTO NORMATIVO, dando a conocer y entender tanto su contenido como las obligaciones que ello implica, así como, encargándose de su vigilancia, supervisión y cumplimiento efectivo. De igual modo se encargará de las continuas actualizaciones y revisiones de todos los procesos cuando las circunstancias lo aconsejen.

A los efectos de garantizar el obligado cumplimiento de todo lo expuesto, el Compliance Officer, una vez obtenido el visto bueno del Órgano de Gobierno pone a disposición de todo el personal el presente documento. 

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